Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 285

TÍTULO SÉPTIMO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LA ACCIÓN FAMILIAR

ARTÍCULO 285. Hechos que deben probarse

Artículo 285. Sólo los hechos dudosos o controvertidos están sujetos a prueba; el derecho lo está únicamente cuando se funde en leyes extranjeras y en este caso sólo debe probarse la existencia de éstas.

De acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, las partes pueden en conjunto solicitar al juez que tenga por acreditados ciertos hechos, y que, por ello no deben ser discutidos nuevamente.

Obligación del juez de recibir las pruebas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.