Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 287

TÍTULO SÉPTIMO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LA ACCIÓN FAMILIAR

ARTÍCULO 287. Solicitud para que las niñas, niños y adolescentes opinen

Artículo 287. En los asuntos en que se involucren niñas, niños y adolescentes, la parte o interesados deben solicitar al juez que tome las providencias necesarias para que, sin formalidad alguna, expresen de manera libre su opinión en los asuntos que les afecten, con citación del Ministerio Público.

Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, cuando lo considere necesario, el juez puede de oficio ordenar la presencia de la niña, niño o adolescente para que manifieste su opinión.

Siempre que sea necesaria la presencia de alguna niña, niño o adolescente el juez, previo al desahogo de la diligencia respectiva, debe prepararlo para su intervención 123 para lo cual debe explicarle en una forma clara, de acuerdo a su edad y grado de desarrollo, la naturaleza y propósito de la diligencia.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, ningún niño, niña o adolescente puede ser obligado a testificar o declarar en contra de su voluntad.

Ofrecimiento de las pruebas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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