Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 286
TÍTULO SÉPTIMO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LA ACCIÓN FAMILIAR
ARTÍCULO 286. Obligación del juez de recibir las pruebas
Artículo 286. El juez debe recibir todas las pruebas que le presenten siempre que se refieran a los hechos controvertidos y no sean contrarias a derecho.
Solicitud para que las niñas, niños y adolescentes opinen
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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