Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 288

TÍTULO SÉPTIMO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LA ACCIÓN FAMILIAR

ARTÍCULO 288. Ofrecimiento de las pruebas

Artículo 288. Precisamente con la demanda o con la contestación, deben presentarse las pruebas en que se funden las acciones y las excepciones, respectivamente, y ofrecerse aquéllas que para su perfeccionamiento necesiten una tramitación especial.

Desahogo de las pruebas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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