Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 289

TÍTULO SÉPTIMO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LA ACCIÓN FAMILIAR

ARTÍCULO 289. Desahogo de las pruebas

Artículo 289. Las diligencias de prueba sólo pueden desahogarse en la audiencia fijada para tal efecto, bajo pena de nulidad y responsabilidad del juez.

Desahogo de pruebas fuera del juzgado

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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