ARTÍCULO 289. Desahogo de las pruebas
Artículo 289. Las diligencias de prueba sólo pueden desahogarse en la audiencia fijada para tal efecto, bajo pena de nulidad y responsabilidad del juez.
Desahogo de pruebas fuera del juzgado
TÍTULO SÉPTIMO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LA ACCIÓN FAMILIAR
ARTÍCULO 289. Desahogo de las pruebas
Artículo 289. Las diligencias de prueba sólo pueden desahogarse en la audiencia fijada para tal efecto, bajo pena de nulidad y responsabilidad del juez.
Desahogo de pruebas fuera del juzgado
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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