Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 290

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 11

ARTÍCULO 290. Desahogo de pruebas fuera del juzgado

Artículo 290 . Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deben ser presididas por el juez y registrase conforme a lo dispuesto para las audiencias en el juzgado.

Pruebas supervenientes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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