Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 292

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 11

ARTÍCULO 292. Ofrecimiento y desahogo de pruebas supervenientes

Artículo 292. Las pruebas supervenientes se deben ofrecer y desahogar a más tardar en la audiencia programada para el desahogo de las pruebas y para que se admitan se debe manifestar, bajo protesta de decir verdad, que tienen tal carácter.

Prueba anticipada

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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