Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 294

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 11

ARTÍCULO 294. Recurso contra el desechamiento de la prueba

Artículo 294. El auto que admita pruebas no es recurrible pero el que las deseche es revocable.

Facultad del juez de ordenar el desahogo de las pruebas en el lugar donde se encuentren

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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