ARTÍCULO 296. Libre valoración de las pruebas
Artículo 296. El juez goza de libertad para valorar las pruebas, con excepción de los documentos públicos que siempre hacen prueba plena.
Forma de valoración de las pruebas
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 11
ARTÍCULO 296. Libre valoración de las pruebas
Artículo 296. El juez goza de libertad para valorar las pruebas, con excepción de los documentos públicos que siempre hacen prueba plena.
Forma de valoración de las pruebas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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