Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 297
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 11
ARTÍCULO 297. Forma de valoración de las pruebas
Artículo 297. El juez debe valorar libremente las pruebas tanto en lo individual como en su conjunto y atender las reglas de la lógica y la experiencia, así como explicar detalladamente los fundamentos de su valoración y su decisión.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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