Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 297

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 11

ARTÍCULO 297. Forma de valoración de las pruebas

Artículo 297. El juez debe valorar libremente las pruebas tanto en lo individual como en su conjunto y atender las reglas de la lógica y la experiencia, así como explicar detalladamente los fundamentos de su valoración y su decisión.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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