ARTÍCULO 298. Medios de prueba
SECCIÓN PRIMERA.- DE LA CONFESIÓN
Artículo 298. Este Código reconoce como medios de prueba, los siguientes:
I. La confesión expresa, tácita o ficta;
II. Los documentos públicos o privados;
III. La pericial;
IV. El reconocimiento o inspección judicial;
V. La testimonial;
VI. La declaración de las partes;
VII. Las fotografías, copias fotostáticas, grabaciones en disco, cassette, cinta, video o cualquier otro tipo de reproducción por medios electrónicos y, en general, todos aquellos elementos de carácter científico que sean capaces de producir convicción lógica en el juzgador, y
VIII. Las presunciones. 125
Sección Primera
De la confesión
Modalidades de la confesión