Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 298

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 11

ARTÍCULO 298. Medios de prueba

SECCIÓN PRIMERA.- DE LA CONFESIÓN

Artículo 298. Este Código reconoce como medios de prueba, los siguientes:

I. La confesión expresa, tácita o ficta;

II. Los documentos públicos o privados;

III. La pericial;

IV. El reconocimiento o inspección judicial;

V. La testimonial;

VI. La declaración de las partes;

VII. Las fotografías, copias fotostáticas, grabaciones en disco, cassette, cinta, video o cualquier otro tipo de reproducción por medios electrónicos y, en general, todos aquellos elementos de carácter científico que sean capaces de producir convicción lógica en el juzgador, y

VIII. Las presunciones. 125

Sección Primera

De la confesión

Modalidades de la confesión

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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