ARTÍCULO 299. Modalidades de la confesión
Artículo 299. La confesión puede ser expresa, tácita o ficta.
Es expresa, la que se pronuncia clara y terminantemente al formular o contestar la demanda, al absolver posiciones, o en cualquier otro acto del procedimiento.
Es tácita, la que no se expresa formalmente, sino que se infiere de lo expresado.
Es ficta, la que no se presenta sin causa justa en la absolución de posiciones o al comparecer no se contesta o se responde con evasivas.
Facultados para absolver posiciones