Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 299

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 11

ARTÍCULO 299. Modalidades de la confesión

Artículo 299. La confesión puede ser expresa, tácita o ficta.

Es expresa, la que se pronuncia clara y terminantemente al formular o contestar la demanda, al absolver posiciones, o en cualquier otro acto del procedimiento.

Es tácita, la que no se expresa formalmente, sino que se infiere de lo expresado.

Es ficta, la que no se presenta sin causa justa en la absolución de posiciones o al comparecer no se contesta o se responde con evasivas.

Facultados para absolver posiciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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