Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 295

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 11

ARTÍCULO 295. Facultad del juez de ordenar el desahogo de las pruebas en el lugar donde se encuentren

Artículo 295. El juez, cuando lo estime necesario, puede ordenar el traslado del personal de actuaciones y terceros, al domicilio o lugar donde se encuentren las cosas o personas sobre las que se deba desahogar algún medio probatorio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.