ARTÍCULO 345. Facilidades del perito para emitir su dictamen
Artículo 345. Además de lo especificado en el artículo anterior y en caso de ser necesario, los peritos deben precisar los elementos requeridos para el desahogo de la prueba; el juez proveer lo conducente y de estimarlo, adoptar las medidas necesarias para otorgar a los peritos las facilidades que les permita emitir su dictamen.
Dictamen pericial