ARTÍCULO 347. Acreditación de los peritos
Artículo 347. El juez y la contraparte de la oferente, durante la audiencia en que se desahogue la prueba pueden dirigir a los peritos preguntas orientadas a determinar su capacidad, objetividad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones.
Ausencia del perito nombrado por una parte