ARTÍCULO 348. Ausencia del perito nombrado por una parte
Artículo 348. Si los peritos designados por las partes no comparecen o no asisten a la audiencia en que se desahogue la prueba, independientemente de que se haya exhibido con antelación su dictamen, se tiene por precluido el derecho de la parte que lo haya nombrado.
Facultad del juez de no sujetarse al peritaje