Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 348

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 348. Ausencia del perito nombrado por una parte

Artículo 348. Si los peritos designados por las partes no comparecen o no asisten a la audiencia en que se desahogue la prueba, independientemente de que se haya exhibido con antelación su dictamen, se tiene por precluido el derecho de la parte que lo haya nombrado.

Facultad del juez de no sujetarse al peritaje

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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