ARTÍCULO 349. Facultad del juez de no sujetarse al peritaje
Artículo 349. El juez no tiene obligación de sujetarse al dictamen de los peritos. 133
Intervención y retiro del perito
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ARTÍCULO 349. Facultad del juez de no sujetarse al peritaje
Artículo 349. El juez no tiene obligación de sujetarse al dictamen de los peritos. 133
Intervención y retiro del perito
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.