Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 349

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 349. Facultad del juez de no sujetarse al peritaje

Artículo 349. El juez no tiene obligación de sujetarse al dictamen de los peritos. 133

Intervención y retiro del perito

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.