Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 351

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 351. Personas obligadas a declarar como testigos

Artículo 351. Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.

Máximo de testigos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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