ARTÍCULO 351. Personas obligadas a declarar como testigos
Artículo 351. Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.
Máximo de testigos
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ARTÍCULO 351. Personas obligadas a declarar como testigos
Artículo 351. Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.
Máximo de testigos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.