Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 434

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO II DE LAS SENTENCIAS

ARTÍCULO 434. Apelación de autos 16

Artículo 434. Interpuesta oportunamente la apelación, el juzgador la debe admitir siempre que cumpla con los requisitos señalados en este Capítulo. 146

Expresión de agravios

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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