ARTÍCULO 434. Apelación de autos 16
Artículo 434. Interpuesta oportunamente la apelación, el juzgador la debe admitir siempre que cumpla con los requisitos señalados en este Capítulo. 146
Expresión de agravios
TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO II DE LAS SENTENCIAS
ARTÍCULO 434. Apelación de autos 16
Artículo 434. Interpuesta oportunamente la apelación, el juzgador la debe admitir siempre que cumpla con los requisitos señalados en este Capítulo. 146
Expresión de agravios
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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