Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 435

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO II DE LAS SENTENCIAS

ARTÍCULO 435. Expresión de agravios

Artículo 435. Al admitirse la apelación interpuesta, si el tribunal de apelación reside en el lugar del juicio, se debe fijar al apelante el término de tres días para que se presente ante dicho tribunal a continuarlo, precisamente con su escrito de expresión de agravios. Al escrito de expresión de agravios el apelante debe acompañar copias para cada parte.

Cuando el apelante no comparezca a expresar agravios se debe desechar la apelación.

Ampliación del plazo para presentar agravios

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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