Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 437

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO II DE LAS SENTENCIAS

ARTÍCULO 437. Trámite para resolver la apelación

Artículo 437. Recibidos en los tribunales de apelación los autos o las constancias, en su caso, se debe correr traslado por tres días del escrito de expresión de agravios a la parte contraria. Contestado o no el traslado, a petición de parte, se debe citar a los interesados y señalarles día y hora, para que dentro de los tres días siguientes a la citación, se efectúe la audiencia de alegatos y en esta se debe citar a las partes para sentencia, que debe dictarse dentro de cinco días.

El tribunal al resolver se debe concretar a apreciar los hechos, tal y como hubieren sido probados en primera instancia.

Incomparecencia del apelante

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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