ARTÍCULO 437. Trámite para resolver la apelación
Artículo 437. Recibidos en los tribunales de apelación los autos o las constancias, en su caso, se debe correr traslado por tres días del escrito de expresión de agravios a la parte contraria. Contestado o no el traslado, a petición de parte, se debe citar a los interesados y señalarles día y hora, para que dentro de los tres días siguientes a la citación, se efectúe la audiencia de alegatos y en esta se debe citar a las partes para sentencia, que debe dictarse dentro de cinco días.
El tribunal al resolver se debe concretar a apreciar los hechos, tal y como hubieren sido probados en primera instancia.
Incomparecencia del apelante