Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 439

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN

ARTÍCULO 439. Naturaleza de los incidentes

Artículo 439. Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata y necesaria con el asunto principal. 147

Facultad del juez de repeler cuestiones ajenas a lo principal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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