ARTÍCULO 440. Facultad del juez de repeler cuestiones ajenas a lo principal
Artículo 440. El juez debe rechazar de plano las cuestiones que fueren completamente ajenas al asunto principal.
Tramitación de los incidentes
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN
ARTÍCULO 440. Facultad del juez de repeler cuestiones ajenas a lo principal
Artículo 440. El juez debe rechazar de plano las cuestiones que fueren completamente ajenas al asunto principal.
Tramitación de los incidentes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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