Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 440

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN

ARTÍCULO 440. Facultad del juez de repeler cuestiones ajenas a lo principal

Artículo 440. El juez debe rechazar de plano las cuestiones que fueren completamente ajenas al asunto principal.

Tramitación de los incidentes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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