Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 442

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN

ARTÍCULO 442. Formulación y sustanciación del incidente

Artículo 442. Los incidentes que se susciten en los procedimientos ordinarios se deben formular en la audiencia principal y substanciarse sin la suspensión del asunto principal.

Para el caso de los juicios de sucesión y en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, los incidentes se deben promover en la audiencia en el que se sucinten, según sea el caso.

Ofrecimiento de pruebas y vista a la contraparte del incidente

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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