ARTÍCULO 442. Formulación y sustanciación del incidente
Artículo 442. Los incidentes que se susciten en los procedimientos ordinarios se deben formular en la audiencia principal y substanciarse sin la suspensión del asunto principal.
Para el caso de los juicios de sucesión y en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, los incidentes se deben promover en la audiencia en el que se sucinten, según sea el caso.
Ofrecimiento de pruebas y vista a la contraparte del incidente