Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 443

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN

ARTÍCULO 443. Ofrecimiento de pruebas y vista a la contraparte del incidente

Artículo 443. Al formular el incidente las partes deben ofrecer las pruebas conducentes y en la propia audiencia dar vista de aquél a la parte contraria para que manifieste lo que a su derecho corresponda y, en su caso, ofrezca pruebas.

Pruebas admitidas en incidentes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.