ARTÍCULO 443. Ofrecimiento de pruebas y vista a la contraparte del incidente
Artículo 443. Al formular el incidente las partes deben ofrecer las pruebas conducentes y en la propia audiencia dar vista de aquél a la parte contraria para que manifieste lo que a su derecho corresponda y, en su caso, ofrezca pruebas.
Pruebas admitidas en incidentes