Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 445

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN

ARTÍCULO 445. Emisión de la resolución

Artículo 445. Contestada o no la vista por la contraparte, el juez debe emitir la resolución correspondiente en la misma audiencia principal, previa a la resolución del fondo de la controversia.

Efecto de las resoluciones incidentales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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