Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 446

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN

ARTÍCULO 446. Efecto de las resoluciones incidentales

Artículo 446. Las resoluciones incidentales surten efecto únicamente en el juicio en que hayan sido dictadas, a no ser que la resolución se refiera a varios juicios, caso en el cual debe surtir efecto en todos ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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