Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 448

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN

ARTÍCULO 448. Continencia de la causa

Artículo 448. Se considera dividida la continencia de la causa para los efectos de la última fracción del artículo anterior cuando haya:

I. Entre los dos pleitos identidad de personas, cosas y acción;

II. Identidad de personas y cosas, aun cuando la acción sea diversa;

III. Identidad de personas y acciones, aun cuando las cosas sean distintas;

IV. Diversidad de personas y las acciones provengan de una misma causa, aunque se promuevan contra muchos;

V. Identidad de acciones y de cosas, aun cuando las personas sean diversas, y

VI. Diversidad de cosas y las acciones provengan de una misma causa.

Improcedencia de la acumulación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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