ARTÍCULO 448. Continencia de la causa
Artículo 448. Se considera dividida la continencia de la causa para los efectos de la última fracción del artículo anterior cuando haya:
I. Entre los dos pleitos identidad de personas, cosas y acción;
II. Identidad de personas y cosas, aun cuando la acción sea diversa;
III. Identidad de personas y acciones, aun cuando las cosas sean distintas;
IV. Diversidad de personas y las acciones provengan de una misma causa, aunque se promuevan contra muchos;
V. Identidad de acciones y de cosas, aun cuando las personas sean diversas, y
VI. Diversidad de cosas y las acciones provengan de una misma causa.
Improcedencia de la acumulación