Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 449

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN

ARTÍCULO 449. Improcedencia de la acumulación

Artículo 449. No procede la acumulación cuando los pleitos estén en diversas instancias.

Procedencia de la acumulación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.