ARTÍCULO 449. Improcedencia de la acumulación
Artículo 449. No procede la acumulación cuando los pleitos estén en diversas instancias.
Procedencia de la acumulación
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN
ARTÍCULO 449. Improcedencia de la acumulación
Artículo 449. No procede la acumulación cuando los pleitos estén en diversas instancias.
Procedencia de la acumulación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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