Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 451

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN

ARTÍCULO 451. Requisito para la solicitud de la acumulación

Artículo 451. Al solicitar la acumulación se debe expresar:

I. El Juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse;

II. El objeto de la otra controversia;

III. La acción que se ejercita en las demás controversias;

IV. Las personas que estén interesadas en ellas, y

V. Los fundamentos legales en los que se funde la acumulación.

Acumulación en favor del que prevenga

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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