ARTÍCULO 451. Requisito para la solicitud de la acumulación
Artículo 451. Al solicitar la acumulación se debe expresar:
I. El Juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse;
II. El objeto de la otra controversia;
III. La acción que se ejercita en las demás controversias;
IV. Las personas que estén interesadas en ellas, y
V. Los fundamentos legales en los que se funde la acumulación.
Acumulación en favor del que prevenga