Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 453

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN

ARTÍCULO 453. Forma de la acumulación

Artículo 453. El pleito más reciente se acumula al más antiguo, salvo los casos de juicio atractivo, en el cual la acumulación se debe hacer siempre a éste. 149

Acumulación de asuntos conexos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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