ARTÍCULO 453. Forma de la acumulación
Artículo 453. El pleito más reciente se acumula al más antiguo, salvo los casos de juicio atractivo, en el cual la acumulación se debe hacer siempre a éste. 149
Acumulación de asuntos conexos
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN
ARTÍCULO 453. Forma de la acumulación
Artículo 453. El pleito más reciente se acumula al más antiguo, salvo los casos de juicio atractivo, en el cual la acumulación se debe hacer siempre a éste. 149
Acumulación de asuntos conexos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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