Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 454

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN

ARTÍCULO 454. Acumulación de asuntos conexos

Artículo 454. Los asuntos conexos se deben acumular a instancia, de parte a fin de evitar sentencias contradictorias.

Suspensión del juicio más próximo a su terminación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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