Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 455

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN

ARTÍCULO 455. Suspensión del juico más próximo a su terminación

Artículo 455. La acumulación debe suspender el curso del juicio que estuviere más próximo a su terminación hasta que el otro quede en el mismo estado y, en este caso, se debe remitir al que por razón de prevención le corresponda el conocimiento y decisión del asunto, para que en una misma sentencia se resuelvan ambos.

Comunicación de la acumulación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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