ARTÍCULO 450. Procedencia de la acumulación
Artículo 450. La acumulación procede en cualquier etapa del procedimiento, antes de pronunciarse la sentencia en la audiencia principal.
Requisito para la solicitud de la acumulación
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN
ARTÍCULO 450. Procedencia de la acumulación
Artículo 450. La acumulación procede en cualquier etapa del procedimiento, antes de pronunciarse la sentencia en la audiencia principal.
Requisito para la solicitud de la acumulación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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