Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 450

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN

ARTÍCULO 450. Procedencia de la acumulación

Artículo 450. La acumulación procede en cualquier etapa del procedimiento, antes de pronunciarse la sentencia en la audiencia principal.

Requisito para la solicitud de la acumulación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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