Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 444

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN

ARTÍCULO 444. Pruebas admitidas en incidentes

Artículo 444. En los incidentes que se promuevan sólo se admiten las pruebas documental y presuncional, salvo que el juez, para mejor proveer, estime necesario el desahogo de algún otro medio de prueba.

Emisión de la resolución

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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