Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 444
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN
ARTÍCULO 444. Pruebas admitidas en incidentes
Artículo 444. En los incidentes que se promuevan sólo se admiten las pruebas documental y presuncional, salvo que el juez, para mejor proveer, estime necesario el desahogo de algún otro medio de prueba.
Emisión de la resolución
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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