ARTÍCULO 441. Tramitación de los incidentes
Artículo 441. Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se deben sujetar a la establecida en este Capítulo.
Formulación y sustanciación del incidente
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN
ARTÍCULO 441. Tramitación de los incidentes
Artículo 441. Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se deben sujetar a la establecida en este Capítulo.
Formulación y sustanciación del incidente
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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