Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 436

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO II DE LAS SENTENCIAS

ARTÍCULO 436. Ampliación del plazo para presentar agravios

Artículo 436. Si el tribunal de apelación reside en lugar distinto de aquel en que se haya pronunciado la resolución apelada, a los tres días señalados en el artículo anterior, se pueden agregar hasta cinco días más, a juicio del juez, para lo cual se debe tener en cuenta la distancia y la mayor o menor facilidad de comunicaciones entre el lugar en que se haya dictado la sentencia y el de la residencia del tribunal de apelación.

Trámite para resolver la apelación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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