ARTÍCULO 436. Ampliación del plazo para presentar agravios
Artículo 436. Si el tribunal de apelación reside en lugar distinto de aquel en que se haya pronunciado la resolución apelada, a los tres días señalados en el artículo anterior, se pueden agregar hasta cinco días más, a juicio del juez, para lo cual se debe tener en cuenta la distancia y la mayor o menor facilidad de comunicaciones entre el lugar en que se haya dictado la sentencia y el de la residencia del tribunal de apelación.
Trámite para resolver la apelación