Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 458

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS

ARTÍCULO 458. Inadmisibilidad de recursos contra la acumulación

Artículo 458. Contra las resoluciones que se dicten en los incidentes de acumulación no se admite ningún recurso.

Negativa de la acumulación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.