ARTÍCULO 458. Inadmisibilidad de recursos contra la acumulación
Artículo 458. Contra las resoluciones que se dicten en los incidentes de acumulación no se admite ningún recurso.
Negativa de la acumulación
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS
ARTÍCULO 458. Inadmisibilidad de recursos contra la acumulación
Artículo 458. Contra las resoluciones que se dicten en los incidentes de acumulación no se admite ningún recurso.
Negativa de la acumulación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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