ARTÍCULO 460. Inconformidad ante la negativa
Artículo 460. Si el juez que pide la acumulación no considere bastantes los fundamentos de la negativa, dentro de veinticuatro horas siguientes, debe remitir los autos al tribunal que corresponda conocer de la excepción de incompetencia de aquél, con el informe respectivo y debe avisar al otro juez, para que remita los suyos dentro de igual término. 150