Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 460

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS

ARTÍCULO 460. Inconformidad ante la negativa

Artículo 460. Si el juez que pide la acumulación no considere bastantes los fundamentos de la negativa, dentro de veinticuatro horas siguientes, debe remitir los autos al tribunal que corresponda conocer de la excepción de incompetencia de aquél, con el informe respectivo y debe avisar al otro juez, para que remita los suyos dentro de igual término. 150

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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