ARTÍCULO 461. Objeto de los procedimientos familiares contenciosos
Artículo 461. El procedimiento familiar contencioso tiene como propósito la composición del litigio, mediante la declaración y realización del derecho material formulada en la sentencia definitiva. Su objeto es lograr la paz con justicia.
Facultad del juez de dictar providencias cuando se involucren niñas, niños o adolescentes