Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 533

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 533. Restitución voluntaria

Artículo 533. Si comparece el requerido y accede a la restitución voluntaria de la niña, niño o adolescente, el juez debe:

I. Emitir la resolución respectiva y hacer mención de que ésta se hace voluntariamente por la persona requerida;

II. Dar por concluido el procedimiento, y

III. Ordenar su entrega a la persona o institución que acredite tener la guarda y custodia.

Oposición de excepciones y defensas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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