ARTÍCULO 568. Excepción a la legitimación para denunciar el juicio sucesorio
Artículo 568. El demandante, excepto el Ministerio Público, debe justificar que se encuentra en alguno de los casos previstos en el artículo anterior.
Rendición de cuentas
TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTO PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS JUICIOS SUCESORIOS
ARTÍCULO 568. Excepción a la legitimación para denunciar el juicio sucesorio
Artículo 568. El demandante, excepto el Ministerio Público, debe justificar que se encuentra en alguno de los casos previstos en el artículo anterior.
Rendición de cuentas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.