ARTÍCULO 570. Facultad de juez para convocar a sesión especial
Artículo 570. Para el caso en que sea necesario rendir cuentas de acuerdo con el artículo anterior, el juez debe convocar a los interesados a una sesión especial para tal fin.
TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTO PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS JUICIOS SUCESORIOS
ARTÍCULO 570. Facultad de juez para convocar a sesión especial
Artículo 570. Para el caso en que sea necesario rendir cuentas de acuerdo con el artículo anterior, el juez debe convocar a los interesados a una sesión especial para tal fin.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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