Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 588

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA CREAR INVENTARIOS Y AVALÚOS

ARTÍCULO 588. Entrega de libros y papeles al albacea

Artículo 588. Los libros de cuentas y los papeles del difunto se deben entregar al albacea.

Depósito de cantidades líquidas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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