ARTÍCULO 602 . Herederos que requieren representación
Artículo 602. Si entre los nombrados como herederos existieren niñas, niños adolescentes o personas incapaces, el juez debe citar a la audiencia preliminar a sus representantes legítimos.
Si los herederos a que se refiere este artículo no tuvieren representante legítimo o éste tuviere interés en la herencia, se les debe nombrar un tutor especial, en términos del artículo 556 de este Código.
Representación del declarado ausente