Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 603

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SUCESIÓN

ARTÍCULO 603. Representación del declarado ausente

Artículo 603. Cuando entre los herederos exista una persona declarada ausente, debe ser citado el que fuere su representante legítimo.

Representación del Ministerio Público

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.