ARTÍCULO 603. Representación del declarado ausente
Artículo 603. Cuando entre los herederos exista una persona declarada ausente, debe ser citado el que fuere su representante legítimo.
Representación del Ministerio Público
TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SUCESIÓN
ARTÍCULO 603. Representación del declarado ausente
Artículo 603. Cuando entre los herederos exista una persona declarada ausente, debe ser citado el que fuere su representante legítimo.
Representación del Ministerio Público
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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