Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 605

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SUCESIÓN

ARTÍCULO 605. Lectura del testamento

Artículo 605. Al comienzo de la audiencia preliminar el juez debe proceder a la lectura íntegra del testamento y, una vez finalizada ésta, preguntar a los herederos si están de acuerdo o no con lo establecido en el mismo.

Reconocimiento de herederos y legatarios

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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