ARTÍCULO 607. Audiencia preliminar
Artículo 607. Posteriormente al reconocimiento de herederos, el juez debe dar a conocer al albacea nombrado en el testamento. 180
En caso de que no exista nombramiento alguno, el juez debe nombrarlo por mayoría de votos de entre los herederos instituidos y a propuesta de ellos y, si no hubiere la mayoría, de entre los propuestos por los herederos, de conformidad con lo establecido por el artículo 841 del Código de Familia para el Estado de Yucatán.
Nombramiento del perito