Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 607

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SUCESIÓN

ARTÍCULO 607. Audiencia preliminar

Artículo 607. Posteriormente al reconocimiento de herederos, el juez debe dar a conocer al albacea nombrado en el testamento. 180

En caso de que no exista nombramiento alguno, el juez debe nombrarlo por mayoría de votos de entre los herederos instituidos y a propuesta de ellos y, si no hubiere la mayoría, de entre los propuestos por los herederos, de conformidad con lo establecido por el artículo 841 del Código de Familia para el Estado de Yucatán.

Nombramiento del perito

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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