ARTÍCULO 608. Nombramiento del perito
Artículo 608. En la propia audiencia, el juez debe:
I. Ratificar el cargo al albacea nombrado;
II. Solicitar a los herederos que, por mayoría de votos, elijan a un perito de entre los acreditados ante el Poder Judicial, para que se encargue del avalúo de los bienes y, en caso de que no exista mayoría de votos o no se pusieran de acuerdo, designar al perito, y ,
III. Solicitar al albacea que proceda a la formación de los inventarios y avalúos correspondientes, los cuales deben ser presentados en la audiencia intermedia del juicio, a celebrarse a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en concluya la audiencia preliminar.
Posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal