Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 609

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SUCESIÓN

ARTÍCULO 609. Posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal

Artículo 609. Cuando entre los herederos se encuentre el cónyuge supérstite, éste debe solicitar al juez en la propia audiencia preliminar, que le otorgue la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención del albacea.

Contra la resolución que conceda la posesión y administración al cónyuge supérstite, no se admite ningún recurso.

Impugnación del testamento o de la capacidad de los herederos o legatarios

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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