ARTÍCULO 609. Posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal
Artículo 609. Cuando entre los herederos se encuentre el cónyuge supérstite, éste debe solicitar al juez en la propia audiencia preliminar, que le otorgue la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención del albacea.
Contra la resolución que conceda la posesión y administración al cónyuge supérstite, no se admite ningún recurso.
Impugnación del testamento o de la capacidad de los herederos o legatarios